DOCUMENTO-BORRADOR ORGANIZATIVO DE PENSANDO VISTALEGRE

Resumen:

Este borrador se piensa a sí mismo como un buque de carga con los contenedores vacíos. Queremos llenarlos en muchos puertos. Queremos construir una propuesta a partir de un proceso participativo en el que cada persona, cada grupo, cada círculo aporte sobre aquello en lo que lleva pensando y trabajando mucho tiempo. Desde Pensado Vistalegre proponemos a todo Podemos, con independencia de familias o afinidades personales, propuestas sobre aquello que consideramos más importante, sin moldes, sin textos que enmendar. Abrimos el espacio virtual pensandovistalegre.info y lo utilizaremos hasta el viernes 27 de Enero. El sábado 28 os convocamos a todas y a todos en Madrid para plantear, debatir y confeccionar un electo de propuestas que llevar a todos los equipos para que las incorporen a sus documentos y, sólo si tal cosa no fuese posible, convertir lo que construyamos ese día en un documento propio.

Explicado este marco, las propuestas que formulamos hoy son provisionales y susceptibles de ser modificadas en el encuentro presencial que celebraremos el sábado 28 de Enero en Madrid.

La redacción de propuestas que alude directamente al número del articulado de los actuales estatutos de Podemos sustituye la redacción anterior. En caso de nuevos contenidos, se señala su título y posible ubicación en el índice general, pero no se especifica numeración.

1. ASAMBLEA CIUDADANA, ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ÁMBITO ESTATAL Y MODELO TERRITORIAL

Artículo 13. Competencias de la Asamblea Ciudadana

Modificación en sus apartados 6 y 7. 6. Elegir y revocar a cualquier miembro del Consejo Ciudadano. 7. Elegir y revocar a cualquier miembro de la Comisión de Garantías Democráticas.

Artículo 14. Procedimiento para convocar consultas vinculantes y consultas revocatorias vinculantes fuera del marco de la Asamblea Ciudadana.

Modificación en sus apartados a) y b). a) Podrán convocar una consulta ciudadana con carácter vinculante: – El/la Secretario/a General, previa escucha de las opiniones, presencialmente expresadas, en reuniones convocadas a tal efecto del Consejo de Coordinación y el Consejo Ciudadano. – La mayoría simple del Consejo Ciudadano Estatal – El 10% de los inscritos o el 20% de los Círculos validados.

b) Podrán convocar una Consulta Revocatoria de un cargo de representación con carácter vinculante: – El/la Secretario/a General, previa escucha de las opiniones, presencialmente expresadas, en reuniones convocadas a tal efecto del Consejo de Coordinación y el Consejo Ciudadano. – La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal – El 10% de los inscritos o el 20% de los Círculos validados.

Corresponde al Consejo Ciudadano organizar el proceso electoral de revocación. A tal efecto, se designará un equipo técnico que deberá haber sido elegido por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadan

Artículo 15. Tipos de Asambleas Ciudadanas: Asamblea Ciudadana Ordinaria y Asamblea Ciudadana Extraordinaria

Modificación en sus apartados 15.6. y 15.7. 15.6. Con competentes para convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria: – El/la Secretario/a General, previa escucha de las opiniones, presencialmente expresadas, en reuniones convocadas a tal efecto del Consejo de Coordinación y el Consejo Ciudadano. – La mayoría simple del Consejo Ciudadano Estatal – El 15% de los inscritos o el 20% de los Círculos validados.

15.7. La organización técnica del proceso de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias le corresponde al Consejo Ciudadano. A tal efecto, se celebrará reunión del Consejo Ciudadano del ámbito territorial correspondiente previa recogida de propuestas para la conformación del equipo técnico. Dicho equipo deberá estar integrado, como mínimo, por las personas responsables de todos los aspectos básicos de la organización de la Asamblea (producción, prensa, redes, vídeo, seguridad, etc.). El equipo técnico estará compuesto por un máximo de 20 personas. La Comisión de Garantías Democráticas del ámbito territorial concerniente o más próximo velará por el cumplimiento de esta exigencia.

CONSEJO CIUDADANO

Artículo 17. Composición del Consejo Ciudadano Estatal

Modificación en su apartado 17.1. 17.1. El Consejo Ciudadano Estatal estará compuesto por: – El/la Secretario/a General, que será miembro nato y presidirá las reuniones del CCE. – Las 17 personas que detenten la responsabilidad de las Secretarías Generales en cada una de las 17 Comunidades Autónomas. – La persona que detente la responsabilidad de la Secretaría General de Ceuta o Melilla, facilitándose períodos de alternancia semestral entre ambas. – Una persona en representación de los inscritos e inscritas de Podemos en el Exterior, elegida directamente por los residentes en el extranjero. – Cuatro representantes de los círculos elegidos de manera directa por ellos. – 31 mujeres y 31 hombres elegidos directamente en la Asamblea Ciudadana Estatal de acuerdo con un criterio de paridad de género. – Dos personas elegidas por el Consejo Rural y de la Mar

Artículo 18. Competencias del Consejo Ciudadano Estatal

Modificación en su apartado 18.g. 18.g. Nombrar entre sus miembros, a propuesta del/a Secretario/a General, el Consejo de Coordinación que tendrá un mínimo de 15 y un máximo de 20 personas.

Art. 20. Organización del Consejo Ciudadano. El Consejo Ciudadano se organiza en áreas y secretarías. Las áreas constituyen los espacios de trabajo temático y sectorial de Podemos y las secretarías responden a las necesidades organizativas e internas del partido. Cada Área y cada Secretaría contará con una persona responsable que, salvo en casos excepcionales, será miembro del Consejo Ciudadano. Las áreas y las secretarías se ocuparán de materias necesariamente distintas. El Consejo Ciudadano contará al menos con las siguientes secretarías: – Secretaría de Comunicación – Secretaría de Organización y Participación – Secretaría de Análisis, Programa y Cambio Constitucional – Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil

– Secretaría de Economía – Secretaría de Relaciones Internacionales

A su vez, el Consejo Ciudadano contará al menos con las siguientes áreas: – Feminismo – Mundo Rural y Marino – Educación – Sanidad – Cultura – Medio ambiente – Justicia – Seguridad y Defensa – Deporte – Diversidad Funcional – Infancia Para el buen desarrollo del trabajo de las áreas y las secretarías, pero también del conjunto de Podemos, el aparato del partido apoyará a toda la organización prestando servicios de prensa, apoyo en redes sociales, financiación y transparencia y cuales quiera otros servicios necesarios a través del trabajo de las y los profesionales y técnicos contratados a tal efecto.

Artículo 21. Normas de funcionamiento del Consejo Ciudadano El Consejo Ciudadano se reunirá con un orden del día definido, en el que se especificará el tipo de mayoría necesaria para adoptar cada una de las decisiones a tomar en él.

Artículo 22. Elección del Consejo Ciudadano. Modifica el apartado 22.4. – Cuatro representantes de los círculos elegidos de manera directa por los círculos mediante un sistema de formulación de candidaturas unipersonales desde cada círculo que desemboque en una elección por sistema mayoritario a una vuelta. Añade apartado 22.5 – Dos personas elegidas por el Consejo Rural y de la Mar de acuerdo con un sistema mayoritario a una vuelta. Añade apartado 22.6 – 31 mujeres y 31 hombres elegidos directamente en la Asamblea Ciudadana Estatal de acuerdo con un criterio de paridad de género. Los miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados de su cargo a través de consulta a la Asamblea Ciudadana convocada a tal efecto por: – El/la Secretario General, oídos del Consejo de Coordinación y el Consejo Ciudadano tras reunión presencial de ambos órganos. – La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano – El 10% de los inscritos en Podemos o el 10% de los Círculos validados.

Añade apartado 22.7. Las consultas revocatorias referidas a un miembro del Consejo Ciudadano o de cualquier otra persona que forme parte de un órgano de dirección política de Podemos en cualquier nivel territorial sólo podrán convocarse una vez haya transcurrido la mitad del mandato del cargo sobre el que se instruye el procedimiento revocatorio. No podrán convocarse más de un procedimiento revocatorio en cada mandato para un mismo cargo orgánico.

Sección Cuarta El Consejo de Coordinación

Art 27. El Consejo de Coordinación Estatal 1. El Consejo de Coordinación Estatal es el órgano de dirección política de Podemos que asume la función ejecutiva cuando no está reunido el Consejo Ciudadano Estatal o la Asamblea Ciudadana Estatal. 2. El Consejo de Coordinación Estatal está formado por el/la Secretario/a General y un mínimo de 15 y un máximo de 20 personas más elegidas por el Consejo Ciudadano Estatal a propuesta del/a Secretario/a General. Todas ellas deberán ser miembros del Consejo de Coordinación Estatal. No podrá haber más hombres que mujeres. 3. El Consejo de Coordinación estará integrado por responsables de secretarías o áreas. 4. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados por el/la secretario/a general, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por una Asamblea Ciudadana, convocada a tal efecto, como consulta revocatoria vinculante, en los términos en los que se establece en el artículo 14 de los Estatutos de Podemos de 2014.

Art. Competencias del Consejo Estatal de Coordinación Son competencias del Consejo Estatal de Coordinación desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por el Consejo Ciudadano y la Asamblea Estatal conducentes a desarrollas la línea política de Podemos, cuando ninguno de los órganos anteriormente mencionados se encuentra reunido.

Art. Mecanismos para convocar el Consejo de Coordinación Corresponde al/a Secretario/a General convocar el Consejo de Coordinación, que se reunirá presencialmente como mínimo cada quince días. El Consejo de Coordinación también podrá ser convocado por la mayoría absoluta de sus miembros.

MODELO TERRITORIAL Capítulo 2. De la constitución y de los órganos de ámbito municipal, comarcal, insular, provincial y autonómico La estructura territorial de Podemos se define por el reconocimiento de la plurinacionalidad de España y la multiplicidad de estructuras territoriales no homologables en todo el territorio. Podemos se organiza territorial y sectorialmente. Desde el punto de vista territorial, Podemos en todo el territorio se organiza en municipios, comarcas y comunidades autónomas. En el caso de Baleares y Canarias, se mantiene el nivel organizativo insular. En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se mantiene el nivel organizativo correspondiente. En el caso de Euskadi, se reconocen las provincias como unidades organizativas, además de los municipios, las comarcas y la comunidad autónoma.

Especialmente en relación a la cuestión territorial, esta propuesta esperará a la celebración del encuentro presencial del próximo 28 de Enero para formular articulado consensuado sobre descentralización.

2. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Podemos es una organización municipalista, orientada en la misma medida hacia lo local y lo global. La estructura territorial de Podemos se construye desde la base de los círculos rurales, urbanos y sectoriales y anima al trabajo coordinado de los círculos urbanos en el ámbito municipal y de los círculos rurales en el ámbito comarcal. Los retos de Podemos en el ámbito municipal son básicamente dos: 1) Reestructurar la organización municipal para hacerla más dúctil a la multiplicidad de realidades que conviven en el nivel local; y 2) Definir de manera democrática, participativa y clara la estrategia electoral de Podemos en el ámbito municipal de cara a los comicios de 2019. Esto implica no sólo ajustar las estructuras de Podemos para hacerlas más útiles en los municipios, también requiere de la

Al igual que en lo relativo a la cuestión territorial, esta propuesta esperará a la celebración del encuentro presencial del próximo 28 de Enero para formular articulado consensuado sobre municipalismo.

3. TRANSPARENCIA Y DERECHOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS

TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 5.3. Existirá un Libro de Registro de Afiliadas y Afiliados, en donde constarán las altas y las bajas definitivas. Siempre respetando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos, los Consejos Ciudadanos de todos los niveles territoriales tendrán acceso a la información genérica sobre el registro de inscritos en su nivel territorial y niveles territoriales inferiores.

Artículo 66. El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural Los Consejos de Coordinación de todos los ámbitos territoriales, incluido el Estatal, elaborarán, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado con mayoría absoluta por el Consejo Ciudadano correspondiente en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio económico. Finalizado el ejercicio económico, el Consejo de Coordinación correspondiente elevará un informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano correspondiente, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.

Artículo 67. La intervención El Consejo Ciudadano del ámbito territorial correspondiente elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación de ese mismo ámbito territorial. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS (se modifica únicamente el título del artículo para utilizar lenguaje inclusivo) CAPÍTULO 2

DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN PODEMOS (se modifica únicamente el título del artículo para utilizar lenguaje inclusivo) SECCIÓN PRIMERA DERECHO Y DEBERES

ARTÍCULO 4. DE LAS PERSONAS INSCRITAS (se modifica únicamente el título del artículo para utilizar lenguaje inclusivo) ARTÍCULO 6. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS (se modifica únicamente el título del artículo para utilizar lenguaje inclusivo)

7. DERECHOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN PODEMOS (se modifica únicamente el título del artículo para utilizar lenguaje inclusivo)

4. COMISIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 61. Composición y elección de miembros de la Comisión de Garantías Democráticas Modificación en su apartado 61.1. La Comisión de Garantías Democráticas está compuesta por 10 personas elegidas en listas abiertas en la Asamblea Ciudadana Ordinaria o Asamblea Ciudadana Extraordinaria convocada a tal efecto. Las listas no deberán ser necesariamente completas y se podrá elegir personas de distintas listas. La Comisión de Garantías Democráticas será paritaria y tendrá como máximo 5 hombres y como mínimo 5 mujeres. Al menos 7 de los 10 integrantes de la Comisión de Garantías Democráticas deberán ser juristas.

Artículo 63. Funcionamiento de la Comisión de Garantías Modificación en su apartado 63.1. La Comisión de Garantías Democráticas actuará a petición de cualquier miembro inscrito u órgano del partido a través de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito. En ningún caso, la Comisión de Garantías Democráticas actuará de oficio. La Comisión de Garantías resolverá de manera motivada y acorde con los estatutos de Podemos y el código ético. Sus acciones se materializan proponiendo, aceptando o rechazando una resolución.

Se añade artículo Artículo. Financiación de la Comisión de Garantías Democráticas. El Consejo Ciudadano está obligado, a través de su responsabilidad presupuestaria, a garantizar la financiación suficiente de la Comisión de Garantías, así como su autonomía relativa para la gestión del presupuesto que se sea asignado.

Se añade artículo Artículo. Comisiones de Mediación La Comisión de Garantías promoverá, cuando lo estime adecuado, la formación de equipos de mediación, que intentarán de manera previa solucionar los conflictos a través de mecanismos alternativos a la sanción disciplinaria, o a través de sanciones leves. Estos equipos se regirán por los principios de imparcialidad, flexibilidad y cercanía.

Se añade artículo Artículo. Rendición anual de cuentas. La Comisión de Garantías rendirá cuentas una vez al año ante el Consejo Ciudadano, o cuando así lo solicite la mayoría absoluta de dicho Consejo.

5. PARTICIPACIÓN Y CÍRCULOS Los círculos constituyen la base organizativa y también el espacio básico para el debate político de Podemos.Podemos es una organización basada en la participación de todas las personas inscritas en la organización. Desde nuestro nacimiento hemos puesto en marcha muchas medidas orientadas a incrementar la participación de inscritos y no inscritos con resultados desiguales. En unos casos hemos logrado enormes éxitos y en otros nuestras propuestas participación no han logrado los objetivos que se propusieron. La revisión de las formas de participación y la ampliación de los repertorios de propuestas “analógicas” constituirá uno de los principales objetivos de este equipo en los próximos diez días.

Precisamente en lo que se refiere a las propuestas relativas a la participación y la organización de los círculos, esta propuesta esperará a la celebración del encuentro presencial del próximo 28 de Enero para formular articulado consensuado sobre municipalismo.

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